Recuerda que, dentro de lo que señala la Ley de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo de 23/12/2002, puedes deducirte hasta el 25% del donativo de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el 35% del donativo de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades.
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